El alquiler con opción a compra consiste en que los inquilinos de una vivienda pueden transformar la cantidad destinada al pago del alquiler en la cuota mensual para el pago de la compra de su casa es un tipo de compraventa en la que se estipula que los pagos mensuales que realiza el comprador serán deducidos del precio de la vivienda en caso de que aquel finalmente se decidiera a comprar el inmueble dentro de un plazo estipulado. Generalmente, en este tipo de contratos el plazo de alquiler oscila entre 3 y 5 años.
El Alquiler con Opción a Compra genera entre otras, las siguientes ventajas para inquilinos / futuros compradores:
• El alquiler ya no es un fondo perdido o dinero tirado. Lo que está pagando en concepto de alquiler le servirá para comprar la vivienda o inmueble que esta habitando.
• Disfrutará de su vivienda mientras ahorra para comprarla. Esto le permitirá entre otras cosas familiarizarse con la zona y entorno del inmueble, así como tomar una decisión mas acertada de cara a una futura compra.
• Usted decide, según los casos, cuándo desea adquirir la propiedad.
• Obtendrás más fácil acceso a una hipoteca.
• Los jóvenes menores de 30 años pueden aprovechar las ayudas estatales.
A continuación se incluye un ejemplo de opción de compra acordada como una cláusula más dentro de un contrato de arrendamiento. Las posibilidades son ilimitadas, dependiendo de la voluntad de las partes.
“DECIMOSEGUNDA.- Se constituye a favor del arrendatario un derecho de opción de compra sobre la vivienda arrendada.
El precio de la vivienda se fija en la cantidad de ciento ochenta mil euros. Si el arrendatario ejercita este derecho, el arrendador hará entrega de la vivienda libre de cargas y gravámenes.
El derecho de opción caducará a los dos años desde la fecha de este documento. La resolución del contrato de arrendamiento antes de esa fecha implicará la caducidad del derecho de opción.
El derecho de opción se elevará a escritura pública en el plazo de un mes desde la fecha de este documento para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos que originen dicha escritura y su posterior inscripción serán de cuenta del arrendatario.
En caso de ejercitarse la opción quedará formalizada la venta. Los gastos que origine se repartirán según dispone el Código Civil.”.
En algunos casos de Viviendas en alquiler con opción a compra incluso se permite contar parte de lo pagado en alquiler como pago de la compra. Un aspecto importante que nos tenemos que plantear en caso de elegir esta modalidad es que el contrato refleje el precio de compra, los plazos y el derecho prioritario respecto a cualquier otro.
La ventaja principal es que del precio total del piso se descontará la cantidad que el arrendatario haya pagado durante el período en que vivió en régimen de alquiler.
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