Los a habitual que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran, podrán aplicar una compensación fiscal, cuyo importe se restará de la cuota líquida total de impuesto, después de las deducciones por doble imposición:
* Que el inquilino haya tenido derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, por cumplir los requisitos exigidos al efecto, aunque ésta no se haya practicado de forma efectiva en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 1998.
* Que el contrato de alquiler sea anterior al 24 de abril de 1998 y se mantenga en el presente ejercicio.
* Que la suma de las partes general y especial de la renta del periodo impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos, no sea superior a 21.065,42 euros en tributación individual o 30.050,61 en tributación conjunta.
El importe de la compensación asciende al 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual con el límite de 601,01 euros anuales.
Decisiones más ágiles
Permite tomar decisiones con más agilidad que si se vive en una vivienda propia. Si la vivienda deja de gustar o ya no satisface las necesidades se puede cambiar con mucha más facilidad, ya que cada vez la enajenación de una vivienda se dilata más en el tiempo. Asimismo, la mudanza puede ser más sencilla y menos costosa ya que se pueden alquilar viviendas amuebladas.
Financiación más asequible.
- Para acceder a una vivienda en alquiler no se requiere disponer de grandes ahorros ni de cuantiosas cantidades iniciales de dinero. En el caso de compra se requiere afrontar una entrada. El alquiler únicamente requiere del depósito de una fianza (que suele corresponderse con un mes de renta) y, a veces, gastos de gestión y alguna garantía, en todo caso menor y más barata que las necesarias para solicitar una hipoteca. Además la fianza se recupera cuando se pone fin al contrato. – El alquiler no lleva gastos implícitos que sí lleva la compra como son los gastos derivados de abrir una hipoteca, de registrar la vivienda, de pagar las escrituras, de IVA y de otros impuestos.
Mayor movilidad.
El alquiler no ancla a una ciudad concreta y favorece la movilidad laboral. Facilita los cambios de residencia por motivos profesionales. Es decir, el alquiler no cierra las puertas a nuevas ofertas de trabajo que surjan en otras ciudades.
Mejor ajuste a las necesidades.
Acceder a una vivienda en régimen de alquiler permite adecuar las necesidades en vivienda al ciclo vital. El alquiler permite adaptar la vivienda a nuevas necesidades ya que se puede cambiar de residencia con mucha más facilidad. En la juventud se desean viviendas situadas en los centros de las ciudades. Con la llegada de los hijos se prefieren viviendas más grandes y más cerca de colegios y zonas verdes. Finalmente, con la jubilación se buscan viviendas más pequeñas situadas en zonas tranquilas.
Buena situación de las viviendas.
La mayoría de las viviendas en alquiler están situadas en el centro de las ciudades. El vivir en el centro de las ciudades tiene muchas ventajas. Por un lado, gozan de buenas comunicaciones gracias a las redes de transporte. Por otro lado, permiten acceder con facilidad y rapidez a zonas comerciales sin necesidad de coger el coche.
Gestiones más sencillas.
- Las gestiones son mucho más sencillas que si se decide comprar una casa. En primer lugar, no hay que molestarse por solicitar y negociar una hipoteca. En segundo lugar, se evita ir al Registro de la Propiedad ni tampoco es necesario contratar los servicios de un notario para gestionar las escrituras de la vivienda. Además, así no habrá que pagar los impuestos propios de una compra de vivienda: IVA y Actos Jurídicos Documentados, o de hacerlo serán de menor cuantía que en el caso de una compra de vivienda. – No hay que molestarse en dar de alta los servicios de la vivienda (agua, gas y electricidad). Cuando se alquila una vivienda todos los servicios elementales están contratados, sólo hay que ocuparse de los opcionales. – El mantenimiento de la vivienda, por lo general, corre a cuenta del dueño. El inquilino deberá hacer frente a los gastos de los suministros. Sin embargo, corresponderá al propietario afrontar todos los gastos derivados del mantenimiento de la vivienda y del edificio donde ésta se encuentre. – Se cuenta con la ventaja de no tener que asistir a reuniones de la Comunidad de Propietarios. Es una tarea que le corresponde al propietario de la vivienda.
Menor riesgo.
Vivir en una casa en propiedad implica afrontar un mayor riesgo financiero que si se vive en régimen de alquiler. Una subida de tipos de interés o una caída en picado de los precios de la vivienda puede provocar una desestabilización en la economía del hogar que no ocurre cuando se vive de alquiler.
Ayudas a los inquilinos.
¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda? Destinatarios de las ayudas:
Requisitos:
- Inquilinos preferentemente jóvenes que no sean mayores de 35 años.
- Ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Estos ingresos se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, relación de parentesco entre ellos).
- Renta anual que han de satisfacer: entre un mínimo de un 2 % y un máximo del 9 % del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.
- Superficie máxima computable para la vivienda: 90 m² útiles.
- Presentación del contrato de arrendamiento para su visado.
¿Por qué cuantía se concede y durante cuánto tiempo? Tipo de ayuda y características:
Subvención estatal para facilitar el pago de la renta de alquiler a los inquilinos:
- Cuantía máxima anual: 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 €
- Duración máxima: 24 meses, si persisten las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
- No se puede obtener nuevamente esta ayuda hasta pasados 5 años.
¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda? Tramitación:
- Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla efectúan el reconocimiento del derecho a recibir esta ayuda.
Dentro de los límites máximos indicados, las Comunidades y Ciudades Autónomas pueden establecer los criterios objetivos de selección de los inquilinos, modulándolos en función de las necesidades específicas de sus territorios.
¿En qué órgano administrativo hay que solicitarlas?
La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.
¿Cuáles son estos gastos deducibles en la declaración de 2008? En principio todos los costes que origine el alquilar la vivienda a un tercero. Esto es:
* Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
* Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (mobiliario, calderas…).
* Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo, así como los gastos de comunidad.
* Gastos por la formalización del arrendamiento.
* Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
* Gastos de conservación y reparación.
* Gastos de servicios y suministros.
* La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
* Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
* Las primas de contratos de seguro de la vivienda.
Lo que no se puede deducir son los pagos por siniestros ocurridos dentro de la casa y que devalúen el valor de la misma, así como el importe de las mejoras mejoras efectuadas en los bienes inmuebles. Una vez sumados los gastos deducibles, sólo hay que restarlos a los ingresos netos, que suele ser el dinero que el inquilino paga por el alquiler. Sobre este rendimiento neto se practicará las reducción por arrendamiento de vivienda, que es una minoración de la cantidad a declarar o, dicho de otra forma, un aumento de los beneficios para el arrendador.
La reducción de carácter general es del 50% y se puede aplicar a todos los inmuebles arrendados destinados a vivienda. Sin embargo, se puede alcanzar una reducción del 100% si se alquila a personas entre 18 y 35 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2008 (IPREM).
Para poder beneficiarse de la reducción del 100% deben aportarse los siguientes documentos por parte del arrendatario antes del 31 de marzo:
* Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.
* Referencia catastral o, en defecto de la misma, dirección completa del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
* Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
* Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
* Fecha y firma del arrendatario.
* Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
Hay que recalcar que la deducción por alquiler es incompatible con otras deducciones por vivienda habitual, ya que se entiende que si la vivienda está alquilada no se puede utilizar como vivienda habitual al mismo tiempo.